La UDP proporcionará orientación y apoyo a las víctimas aún cuando los actos denunciados estén fuera del ámbito de aplicación de la Normativa, esto incluye entre otras acciones, el ofrecimiento de medidas de protección y derivación a apoyo psicológico y/o orientación jurídica.
La Normativa de Prevención y Sanción de Acciones de Discriminación, Violencia Sexual y de Género aplica a:
Aplica también a terceras personas, en calidad de afectadas, que reciben o prestan servicios a la institución:
En actividades desarrolladas o patrocinadas por la Universidad:
Asimismo, tal como está definido en el artículo 19, tratándose de las conductas catalogadas de acoso sexual, la aplicación de esta Normativa se extenderá a hechos y situaciones que se enmarquen en actividades organizadas y desarrolladas por personas vinculadas a la Universidad, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.