28 Junio 2022

Como otros hitos importantes para los movimientos sociales en Chile, la conmemoración del Orgullo LGBTI+ de este año tiene un trasfondo especial: el debate público del borrador para una nueva Constitución. En septiembre, este texto se someterá a un plebiscito que decidirá si, finalmente, se convierte en la Carta Magna del país, por lo que su lectura y análisis crítico resulta fundamental para todas las personas llamadas a votar. Y, en ese ejercicio ciudadano de información, reflexión y decisión, las comunidades de las disidencias sexogenéricas tienen mucho que decir y hacer.

En esta entrevista especial para el Departamento de Género UDP, el vicepresidente de la Convención Constitucional, Gaspar Domínguez, detalla las diferentes dimensiones en las que el texto borrador reconoce a las disidencias sexogenéricas en Chile y consagra sus derechos, subraya la importancia de visibilizarlas en el ámbito constitucional y apunta a los aspectos a considerar para llegar a las urnas con una opinión ponderada.

 

¿Qué elementos y garantías incorpora el borrador de la nueva Constitución para la protección y promoción de los derechos de las personas de las disidencias sexogenéricas en Chile?

La protección de los derechos de las disidencias pasa a ser uno de los ejes centrales en el reconocimiento expreso de los diversos grupos históricamente excluidos. Estos derechos dicen relación con diversas y necesarias esferas de la vida: salud, educación, participación política, proyecto de vida, familias, entre otros. Las más importantes son:

  • Aquella que mandata al Estado a adoptar medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley.
  • La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.
  • La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.
  • Derecho a una vida libre de violencia de género.
  • Igualdad y no discriminación, incluyendo expresamente las categorías sospechosas de las disidencias con un enfoque además interseccional.
  • Enfoque de género en la educación, en el sistema nacional de salud, en la política nacional de seguridad pública, en el sistema de cuidados, en los derechos sexuales y reproductivos, en el derecho a la educación sexual integral.
  • Alternabilidad de género en el sistema electoral.
  • El mandato a que la ley deberá arbitrar los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.
  • Y una muy importante, que es el reconocimiento y protección a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos.

 

¿Por qué es importante que la diversidad sexual y de género se vea reflejada y protegida en el texto constitucional? ¿Qué relevancia tiene esto para el proyecto de sociedad de Chile?

Uno de los mandatos claros y evidentes que se nos encomendó fue reconocer en esta propuesta constitucional la diversidad propia del país y sociedad. Para cumplir aquello y teniendo en cuenta la historia que nos antecede es que resulta necesario reforzar la titularidad de los diversos grupos históricamente excluidos. Vinimos para avanzar en igualdad sustantiva y, para ello, el enfoque y reconocimiento sexogenérico es crucial.

Tiene además una relevancia especial al ser una materia transversal a muchos aspectos de los que regula una constitución, desde la salud hasta la participación política.

¿Qué resistencias, discursos y mitos han reflotado por la incorporación de estos temas y perspectivas en el borrador? ¿De qué manera se están enfrentando?

Una de las resistencias ha sido el argumento de que, al reconocer a diversos grupos históricamente excluidos y avanzar hacia una igualdad sustantiva, se ha señalado que se estarían instaurando ciertos grupos privilegiados. Dicho análisis es simplista. Justamente para avanzar hacia una igualdad, es necesario observar las diferencias que provocan las injusticias y desigualdades y hacernos cargo.

Es garantizar el ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana. Eso es lo que estamos haciendo.

¿Qué deben tener en cuenta las personas de las disidencias sexogenéricas al momento de decidir su voto en torno en el plebiscito de septiembre?

Comparar ambos textos. Las diferencias son grandes. Por supuesto, como cualquier texto jurídico y político, habrá cosas que nos gusten más que otras. Otras que derechamente no nos gusten. Lo importante, como cualquier decisión en la vida, es hacer un balance.

Estoy convencido que este texto establece las bases para una sociedad más justa, igualitaria en donde se protege y promueve la diversidad. No como forma de división como se ha intentado instaurar, sino justamente como una forma de reencontrarnos.

 

Revisa el texto armonizado en https://www.chileconvencion.cl/