La UDP está comprometida en la construcción de una cultura universitaria libre de todo tipo de discriminación y violencia. Por ello, tiene un rol en la prevención, investigación y sanción de conductas de discriminación y/o violencia.
La UDP garantiza la libertad de expresión, siempre que no afecte la dignidad e integridad de las personas ni se infrinja el deber de confidencialidad requerido ante situaciones de denuncia en materia discriminación y violencia.
La Universidad entiende por violencia sexual los comportamientos, palabras o gestos de connotación sexual no consentidos y que atentan contra la dignidad o integridad psicológica y/o física de los miembros de la Universidad.
Se consideran acciones de violencia sexual:
Puede haber otras acciones que, aunque no están descritas en la Normativa, sí se considerarán violencia sexual ya que implican una interacción sexual no consentida entre las partes.
Aplica a estudiantes, ayudantes,docentes y funcionarios/as. Por lo tanto, todas las personas integrantes de la comunidad universitaria tienen la obligación de conocer la Normativa de Investigación y Sanción de Acciones de Violencia Sexual.
Asimismo, la Normativa aplica a personas que reciben servicios o prestan servicios a la institución (pacientes, clientes, personal de aseo, funcionarios/sa de seguridad, entre otros).
En todas las actividades académicas y sociales (fiestas, paseos, investiduras, graduaciones, u otras) desarrolladas o patrocinadas por la Universidad. Estas actividades pueden ocurrir dentro o fuera de la UDP.
Asimismo aplica en situaciones que ocurran fuera de actividades UDP, entre integrantes de la comunidad universitaria, en el caso de aquellas conductas incluidas en la definición de acoso sexual.
Son docentes y funcionarios/as que orientan sobre opciones, soportes y mecanismos de denuncia en materia de discriminación y violencia disponibles en la Universidad y fuera de ella.
Solo puede negarla si existe un conflicto de interés. La denegación de orientación deberá ser fundada e informada a la Dirección Jurídica.
No. Siempre se debe indicar el nombre de la persona que denuncia y de la persona denunciada.
En los casos de violencia sexual, puede hacerlo alguien a nombre de la persona afectada, con su autorización formal. En los casos de discriminación y/o violencia de género, puede realizarlo una tercera persona.
A la Dirección Jurídica de la Universidad, por escrito (via mail o de manera presencial). En lo posible, la denuncia debe especificar a la(s) persona(s) involucrada(s), fechas, lugares, testigos y pruebas. Además, la persona deberá firmar la denuncia especificando su nombre y rut.
La persona que denuncia puede solicitar medidas de protección, como reubicación del puesto de trabajo, prohibición de contacto directo con la víctima (por vía presencial, electrónica, telefónica u otra), ajuste de calendario de evaluaciones, extensión de plazos para recorrección, reducción de carga académica, reubicación de curso o sección, anulación fuera de plazo y/o suspensión de semestre, entre otras.
Las medidas antes enunciadas no son taxativas. La Universidad puede implementar otras medidas de protección según el caso específico.
La Dirección Jurídica es la encargada de investigar la denuncia. Para ello debe escuchar a las personas involucradas: denunciante, denunciado/a y testigos. También debe recabar toda la evidencia disponible que entreguen. El proceso de investigación no implica en ningún momento contacto entre persona denunciante y persona denunciada.
Las medidas de protección son acciones destinadas a resguardar la integridad, dignidad y derechos de las personas involucradas durante la investigación, evitando el contacto entre ellas y procurando no afectar sus actividades académicas o laborales, pudiendo extenderse una vez finalizado el proceso.
Pueden ser solicitadas por la persona denunciante o denunciada —especialmente al momento de ratificar la denuncia— o decretadas de oficio, y se gestionan a través de la unidad académica correspondiente o la Dirección de Recursos Humanos, según el estamento.
La presentación de una denuncia puede derivar en la aplicación de sanciones en contra de la persona denunciada, las que variarán según se trate de estudiantes, profesores/as o funcionarios/as. En todos los casos, las sanciones se gradúan según la gravedad de la conducta, pudiendo ir desde una amonestación verbal hasta la expulsión de la Universidad.
Asimismo, tras el proceso de investigación correspondiente, también se puede determinar que no existen antecedentes suficientes para acreditar los hechos denunciados, concluyéndose que la persona denunciada no puede ser sancionada.
La Dirección Jurídica es la responsable de llevar adelante el proceso de investigación y de realizar un informe fundado en el cual consten los principales hechos y pruebas recabados, elevando una recomendación de sanción (o no sanción) y de qué tipo. Este informe, junto con toda la información recabada, es analizado por la Comisión Superior, quién define la sanción final, si corresponde y de qué tipo. La Comisión Superior puede ratificar la recomendación realizada por la Dirección Jurídica o modificarla de manera fundada.
La violencia de género y la reiteración de la conducta se consideran agravantes.
Las sanciones también tienen atenuantes, como irreprochable conducta anterior, colaboración en el esclarecimiento de los hechos, la confesión de los hechos, y la reparación del daño causado o de las consecuencias que de este se deriven.
Una denuncia falsa implica el uso malintencionado de este procedimiento, imputando conductas o hechos falsos con el solo objetivo de dañar o perjudicar a una tercera persona.
El uso malicioso de este procedimiento puede derivar en sanciones disciplinarias de conformidad a los reglamentos vigentes.
Los plazos asociados a cada etapa son los siguientes:
No, la resolución alternativa es voluntaria y debe contar con el consentimiento por escrito de ambas partes. Esta medida no puede ser solicitada ni realizada cuando hay reincidencia o en casos de que las conductas denunciadas sean de violencia sexual.
El proceso no es de público conocimiento y contempla la confidencialidad, tanto para la parte denunciada como la parte denunciante. Se espera que todas las personas que participen del proceso resguarden la confidencialidad, incluyendo testigos.
Quienes acceden a la información son la persona que denuncia y la persona denunciada, quien es notificada por la Dirección Jurídica. En dicha notificación la persona denunciada tiene acceso al nombre de quien la denuncia y al texto de la denuncia. Se requiere de ambas partes guardar la confidencialidad.
Si la conducta a denunciar es de acoso laboral y/o sexual, se rige por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. En su Título XVIII se refiere a la investigación y sanción de las conductas de acoso sexual y laboral. Si la conducta no es de acoso sexual y/o laboral, se aplica la Normativa.