26 Agosto 2022

El próximo 4 de septiembre, se celebrará el plebiscito de salida de la propuesta del texto constitucional, discutida y redactada por la Convención Constitucional. Uno de los aspectos centrales contenidos en la que podría ser la futura Carta Magna de Chile es la incorporación de una perspectiva de género transversal que, en diferentes artículos, consagra la protección e igualdad sustantiva para niñas, adolescentes y mujeres y los colectivos de disidencias sexogenéricas en Chile.

Estos elementos, que fueron incorporados por votación popular de diferentes iniciativas constitucionales, suponen avances sustantivos para el acceso a derechos y la erradicación de la violencia de género en el país. Sin embargo, dentro de la discusión pública se han levantado críticas y mucha desinformación sobre el alcance real de estas perspectivas, las que se adecuan a estándares internacionales.

Para esclarecer estas dudas y aportar a un debate y proceso democrático informado, hemos hablado con Tammy Pustilnick Arditi, ex integrante de la Convención Constitucional y abogada especialista en Derechos Humanos y en la defensa de las garantías de las mujeres y las disidencias sexogenéricas. En esta entrevista para el Departamento de Género UDP, Pustilnick entrega detalles sobre lo que dice la propuesta respecto a la igualdad de género y no discriminación, cómo se articula con otros cuerpos legales vigentes en Chile y qué supone para el porvenir de nuestra sociedad. 

  1. ¿Qué establece la propuesta de texto constitucional para el avance en la igualdad de género efectiva y el reconocimiento y protección de las disidencias sexogenéricas?

La propuesta de Constitución consagra la democracia paritaria, señalando que el Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

Asimismo, establece que la ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales. Por otra parte, la propuesta consagra el deber del Estado de asegurar la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.

En la misma línea, se consagra el derecho de todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género vivir a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.

El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.

La propuesta también contempla el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia, donde el Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.

Otro avance importante es el reconocimiento de diversas formas de hacer familia, lo cual permite una protección constitucional a la diversidad de familias que existen en nuestro país, tengan o no relación de consanguinidad.

Finalmente, en el plano judicial, se consagra que los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos.

 ¿Qué artículos son los más importantes en estas materias?

 Los artículos más relevantes en estas materias son el 6, que consagra la democracia paritaria; el artículo 25, que trata sobre el derecho a la igualdad; el artículo 27, sobre el derecho a una vida libre de violencia de género; el artículo 89, que reconoce el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia; el artículo 163, sobre organizaciones políticas, en particular su inciso 3, que habilita a la ley para regular mecanismos que incentiven la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales; y el artículo 312, inciso 3, el cual mandata a los sistemas de justicia a adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos.

  1. ¿Cómo deben ser leídos para su mejor comprensión? ¿Qué relación tienen con otros cuerpos legales vigentes, como tratados internacionales suscritos por Chile?

El tratamiento constitucional de esta materia evidentemente es una manifestación del derecho a la igualdad contemplado en tratados internacionales. Por ejemplo, la democracia paritaria es una cuestión que puede desprenderse del artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual reconoce que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país o el artículo 25 letra c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el plano nacional, conviene precisar en los últimos años ha existido un avance legislativo en esta materia, donde la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación más conocida como Ley Antidiscriminación (LAD), es nuestro marco referencial.

Como es posible apreciar, la propuesta de Constitución profundiza sustancialmente el tratamiento de estas materias, lo que también demuestra que su lectura debe realizarse a partir de la concepción en que las mujeres, niñas y disidencias sexuales y de género son grupos de especial protección que históricamente han sido más vulnerables a vivir situaciones de violencia y discriminación.

  1. ¿Cuáles son los principales malentendidos que se han levantado en torno a estos artículos? ¿Qué es lo cierto en relación a su alcance y cómo podemos aclarar esas confusiones?

 Se han levantado diversas posiciones. Sin embargo, considero que el principal malentendido es el que señala que existirán personas de primera y segunda categoría, donde algunas personas tendrán más derechos que otras.

Para poder comprender de forma adecuada estas materias, creo relevante hacer una distinción entre las concepciones sobre el derecho a la igualdad: la igualdad formal y la igualdad sustantiva.

Tradicionalmente, se ha entendido que igualdad ante la ley significa que a personas en la misma situación ha de aplicarse las mismas normas jurídicas, sin que pueda imponerse beneficios u obligaciones que no se reconozcan o graven a los demás. Esta concepción de la igualdad es la llamada igualdad formal: se trata de una igualdad jurídica, ante el derecho que trataría igual a quienes se encuentran en una misma condición o situación.

Por otra parte, la igualdad sustantiva implica que el derecho reconoce la existencia de desigualdades materiales o de hecho en que se encuentran algunos grupos en desventaja para el goce efectivo de sus derechos, por obstáculos estructurales, es decir, relativos al modo en que se configura una sociedad, y que no pueden ser superados por las personas que pertenecen a estos grupos por su sola voluntad. Son los llamados grupos desaventajados o grupos vulnerables, como lo son precisamente las mujeres, niñas y disidencias sexuales y de género.

Así las cosas, es posible apreciar que la igualdad formal es aquella que se encuentra contemplada en la actual Constitución, mientras que la propuesta de Constitución avanza hacia la igualdad sustantiva y de esta es la fórmula para superar la comprensión errada de estos artículos.

  1. ¿Por qué ha sido importante que los temas de género y diversidad sexual hayan estado presentes en el proceso constitucional? ¿Qué mejoras traerá para Chile y sus habitantes el hecho de que éstos se consagren en una futura Constitución?

 Porque responden de manera efectiva a las demandas sociales en estas materias. Recordemos, por ejemplo, que el derecho a una vida libre de violencia surgió a propósito de una Iniciativa Popular de Norma Constitucional que reunió 19.501 apoyos, lo cual implicó su deliberación y votación dentro de la Convención Constitucional.

El hecho que se reconozca el derecho a una vida libre de violencia y que se consagre la democracia paritaria y la igualdad sustantiva dan los cimientos para la creación de leyes y políticas públicas que permitan que efectivamente las mujeres, niñas y disidencias sexuales y de género puedan participar en la vida política y que el Estado vele especialmente por su protección, recordando que el derecho a una vida libre de violencia se encuentra garantizado por la acción de tutela, permitiendo a la justicia conocer sobre estas materias y restablecer el imperio del derecho afectado.

  1. ¿Cómo se relacionan los temas de género y diversidad sexual con los otros derechos consagrados en la propuesta y por qué es importante que se consideren transversalmente?

 Se relacionan a través de lo preceptuado en el artículo 17 de la propuesta de Constitución, el cual señala que los derechos fundamentales son indivisibles e interdependientes.

Estas características de los derechos fundamentales implican que todos ellos están relacionados entre sí, sin que haya una jerarquía entre ellos. Por lo anterior, al afectarse un derecho fundamental se afectarían todos, puesto que son interdependientes.

La indivisibilidad de los derechos es una característica asumida a nivel internacional a partir de la Declaración de Teherán de 1968, que establece que todos los derechos están relacionados entre sí sin que pueda existir una jerarquía entre ellos, la cual señala que “Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos, sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible”.